El próximo jueves 1 de mayo se celebrará el Día del Trabajador, un feriado nacional conforme a la Ley 27.399/2017, que no es trasladable.

Durante el 1° de Mayo, los empleados de comercio de San Juan no tienen obligación de trabajar y, en caso de hacerlo, deben percibir un adicional del 100% sobre su jornada normal, sin que se acumulen días libres compensatorios.

Por otro lado, el viernes 2 de mayo se establece como “día no laborable con fines turísticos” según el Decreto 1027/2024, en el marco de la promoción turística para 2025. En este día, el empleador del sector privado puede decidir si el trabajador presta tareas o no. En ambos casos, se abona un salario normal, es decir, no se paga adicional.

La Cámara de Comercio y Servicios de San Juan recomienda que los comercios no presten servicio el jueves 1 de mayo para respetar el feriado del Día del Trabajador. Para el viernes 2 de mayo, sugieren quienes decidan abrir sus puertas deberán compensar a sus empleados con el pago simple por la jornada laboral, en cumplimiento de la legislación laboral vigente.

“Se aconseja a los comerciantes planificar sus actividades en función de estas disposiciones y mantener a su personal informado”, cerró el comunicado.

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