El Gobierno Nacional estableció un nuevo procedimiento para que los Clubes de Barrio y de Pueblo puedan acceder y mantener a subsidios en las tarifas de los servicios de electricidad y gas por redes y se avanzó en pasos fundamentales. Se trata de los que, en San Juan, dio el Ente Provincial de Regulación de la Electricidad (EPRE) como “Unidad Operativa de Implementación”, en coordinación con la Secretaría de Deportes de San Juan.
“Tras la notificación de la medida por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, el 18 de septiembre pasado, entró en vigencia el plazo de 90 días para cumplir con los requisitos que se solicitaron. Se les pide un reempadronamiento obligatorio y doble: además de estar inscriptos en el “Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo”, de la Subsecretaría de Deportes de la Nación, tienen que inscribirse en el “Registro de Beneficiarios de Clubes de Barrio”, de la Secretaría de Energía”, explicó a Diario La Provincia SJ, el vicepresidente de EPRE, Dr. Ing. Roberto Ferrero.
Marcó que este beneficio “está apuntado las instituciones pequeñas y no hablamos de clubes profesionales. En San Juan, están habilitados 65 clubes en todos los departamentos y nos hemos comunicado con todos. Están notificados de todo lo que deben hacer y tienen a cargo más de un suministro en varios casos. Este trabajo lo hicimos junto a la Secretaría de Deportes”.
Destacó que “se trata de un subsidio nacional que implica que puedan mantener tarifas más aliviadas y poder seguir con sus actividades. Es importante que cumplan con los plazos y hagan las presentaciones que son a través de una plataforma virtual. Si nunca se inscribieron, incluso estando en condiciones, lo pueden hacer. Es algo importante”.
Subsidios para clubes: este es el detalle del nuevo procedimiento vía TAD
Las solicitudes para obtener o mantener los subsidios energéticos deberán realizarse exclusivamente a través de la plataforma Nacional de Trámites a Distancia (TAD).
- Doble Registro: Para acceder al subsidio, los clubes no solo deben estar inscriptos en el “Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo” a cargo de la Subsecretaría de Deportes de la Nación, sino que también deberán validar su condición e inscribirse en el “Registro de Beneficiarios – Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, bajo la órbita de la Secretaría de Energía.
- Reempadronamiento Obligatorio: Aquellas instituciones que actualmente reciben subsidios dispondrán de un plazo de 90 días para solicitar su revalidación a través del nuevo sistema TAD y así mantener el beneficio.
Requisitos para ser considerado Club de Barrio y de Pueblo
La normativa ratifica los requisitos establecidos en la Ley Nacional N° 27.098 para que una institución pueda ser considerada Club de Barrio y de Pueblo:
- Ser una asociación civil sin fines de lucro.
- Poseer personería jurídica vigente en Argentina.
- Tener una antigüedad mínima de tres años.
- Contar con una cantidad de entre 50 y 2.000 socios.
- Tener como objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales y facilitar sus instalaciones para la educación no formal y el fomento cultural.
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