Esta semana, el ministerio de Educación confirmó que se dará inicio al proceso administrativo que permitirá la titularización docente en Medio y Superior y este año de manera especial, a los directivos de ambos niveles. Esto permitirá alcanzar la estabilidad laboral a unos 1500 docentes. El acuerdo que salda una deuda histórica, se logró en el marco de la Paritaria Pedagógica junto a los gremios UDAP, UDA y AMET y quedó establecido que, a partir del 2027, el proceso de titularización será anual.

En ello, una de las consultas más frecuentes se relaciona con los requisitos y la documentación que los docentes deben reunir para acceder a la titularización. Esto está establecido en la normativa y Educación avanza en la habilitación de una oficina especial para ello.

Cuáles son los requisitos y la documentación esencial

Profesores

Titulación y antigüedad de los docentes

  • Título Docente: 2 años de antigüedad en el cargo/hora cátedra, o 4 años en el Nivel/Modalidad (de los cuales, al menos 1 año debe ser en la institución  educativa del cargo a titularizar).
  • Título Habilitante: 3 años de antigüedad en el cargo/hora cátedra, o 5 años en el Nivel/Modalidad (con al menos 1 año en la institución).
  • Título Supletorio: 4 años de antigüedad en el cargo/hora cátedra, o 6 años en el Nivel/Modalidad (con al menos 1 año en la institución).
  • Sin Título Valorable: 6 años de antigüedad en el cargo/hora cátedra, o 10 años en el Nivel/Modalidad.

Conceptos profesionales

Acreditar conceptos no inferiores a “Muy Bueno” en los 2 últimos años en que se acredite situación activa en la institución educativa donde se encuentra el/los cargos u horas cátedra a titularizar.

Documentación obligatoria

  • Buena Conducta: Certificado de Antecedentes y Planilla Prontuarial (Provincial y Nacional – RNR) que expliciten “sin antecedentes”.
  • Buena Salud: Cartilla con informes “Psicofísico” (que incluya examen toxicológico) y “Psicotécnico” sin observaciones, emitidos exclusivamente por establecimientos sanitarios estatales.
  • Régimen de Acumulación e Incompatibilidad: Declaración Jurada de cargos y/u horas cátedra.

Cargos directivos y de coordinación

Este anexo permite titularizar hasta un cargo. Incluye:

  • Directores/Rectores,
  • Vicedirectores/Vicerrectores,
  • Regentes de Cultura General/Técnica,
  • Sub Regentes,
  • Jefes Generales de Enseñanza Práctica,
  • Jefes de Sección,
  • Jefes Sectoriales,
  • Coordinadores de TTP,
  • Todo otro cargo del 1° y 2° grado del escalafón de ascenso.

Antigüedad según la jerarquía del cargo

Se computa la antigüedad continua o discontinua desde la fecha de alta por designación en el primer cargo de inicio con responsabilidad jerárquica:

  • Director/Rector: 5 años en el cargo a titularizar, u 8 años en el Nivel/Modalidad (con al menos 3 años en la institución).
  • Vicedirector/Vicerrector: 4 años en el cargo, o 7 años en el Nivel/Modalidad (con al menos 3 años en la institución).
  • Regente (Cultura General/Técnica): 3 años en el cargo, o 6 años en el Nivel/Modalidad (con al menos 2 años en la institución).
  • Jefe General de Enseñanza Práctica: 3 años en el cargo, o 5 años en el Nivel/Modalidad (con al menos 2 años en la institución).
  • Sub Regente y demás cargos de ascenso (1° y 2° grado): 3 años en el cargo, o 4 años en el Nivel/Modalidad (con al menos 2 años en la institución).
  • Jefe de Sección / Jefe Sectorial: 3 años en el cargo, o 4 años en el Nivel/Modalidad (con al menos 2 años en la institución).

Conceptos profesionales

Acreditar 3 conceptos profesionales no inferiores a «Muy Bueno». De estos, 2 deben corresponder al cargo a titularizar y el restante según el Nivel y/o Modalidad exigida.

Documentación obligatoria

  • Buena Conducta: Certificado de Antecedentes y Planilla Prontuarial (Provincial y Nacional – RNR) sin antecedentes.
  • Buena Salud: Cartilla con informes “Psicofísico” (con examen toxicológico) y “Psicotécnico” sin observaciones, emitidos por establecimientos sanitarios estatales.

Para atender: condiciones especiales y plazos a tener en cuenta

  • Sumarios y procesos penales: Los docentes bajo instrucción de Sumario Administrativo o con proceso penal pendiente pueden iniciar y continuar el trámite. Sin embargo, si recae una condena o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, se produce la pérdida automática del derecho a la titularización.
  • Plazo de presentación: Una vez notificados efectivamente, los docentes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación requerida. El incumplimiento sin causa justificada detendrá el curso del trámite.
  • Caducidad: El plazo de caducidad del derecho a titularizar no podrá ser menor a seis (6) meses desde la fecha del cronograma que establezca la Resolución Ministerial.