La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal –Sala I– resolvió hacer lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (Fefara), y suspendió los efectos de varios artículos del DNU 70/2023. Entre los puntos más destacados del fallo está la suspensión de la habilitación para vender medicamentos fuera de las farmacias y la posibilidad de que un farmacéutico estuviera a cargo de más de un local. La decisión judicial revierte un fallo de primera instancia que había rechazado el pedido de los farmacéuticos y respaldado la postura del Gobierno.

En un comunicado conjunto, COFA y Fefara celebraron la resolución judicial señalando que “la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial” y remarcaron que se reafirma “que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico”, en línea con el fallo “Farmacity” de la Corte Suprema. La Cámara también dejó sin efecto, por el momento, la posibilidad de que las droguerías operen como farmacias y vendan medicamentos directamente al público.

La compra de medicamentos en San Juan cayó 20%.

De acuerdo a lo informado por Clarín, el fallo, firmado por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, suspende los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del decreto, así como todas las resoluciones reglamentarias asociadas. Esto implica, entre otras cosas, que ya no podrán comercializarse analgésicos y antiácidos fuera del ámbito de las farmacias, como había habilitado el DNU. Ahora será necesario esperar a la resolución de fondo para conocer el desenlace definitivo de la disputa legal.

Además, la medida cautelar reafirma que un farmacéutico no puede estar a cargo de más de una farmacia, una cuestión que ya contaba con antecedentes favorables en la Justicia laboral. Aunque los tres jueces coincidieron en revocar la negativa original y conceder la cautelar, el magistrado Facio lo hizo “por su voto”, es decir, adhirió a la decisión mayoritaria con fundamentos propios. El fallo representa un revés judicial importante para el Gobierno en su intento de desregular el sector.