Este lunes, el Gobierno Nacional de Argentina oficializó la desregulación total del servicio postal mediante el Decreto 1005/2024, lo que marca un hito importante en la estructura de este sector. El objetivo de esta medida es promover la competencia, fomentar la innovación y permitir la entrada de nuevas empresas al mercado postal, que históricamente estuvo dominado por el Correo Argentino.
“El Gobierno ha tomado la decisión de desregular el servicio de correos”, anunció esta noche en X el portavoz Adorni. “Con esta medida lograremos más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal. Dios bendiga a la República Argentina”, agregó el funcionario de Javier Milei. En la madrugada de este lunes, la medida se hizo efectiva mediante su publicación en el Boletín Oficial.
Según detallaron desde el Gobierno, el objetivo de la iniciativa es facilitar el registro de nuevas empresas y sumar competencia a un sector al que se lo definió sobrerregulado. También, eliminar “todos los vestigios de predominio postal y las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales referidas al envío de cartas documento, de telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, al abrir la competencia y facilitar el acceso de otros operadores”.
PUNTOS CLAVES:
INSCRIPCIÓN DE OPERADORES POSTALES:
El artículo N 9° del decreto establece que las personas jurídicas podrán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica y gratuita. “Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren 50 kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación”, aclara la normativa.
DOTACIÓN DE PERSONAL:
El artículo N 9° del decreto establece que los operadores postales podrán fijar con “total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, medios de transporte y locales que requieran para su actividad”.
CARTAS DOCUMENTOS Y TELEGRAMAS:
Cualquier operador postal podrá brindar servicio de entrega de cartas a documento, telegramas y encomiendas hasta 50 kilos.
El artículo 3° establece que “el operador que ofrezca el servicio de carta documento debe garantizar la presentación que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse, la imposición de una pieza de 3 ejemplares de idéntico contenido, en formato físico o digital”. Uno de ellos debe ser para el impositor, otro para el destinatario y el restante para el operador postal interviniente.
VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD
El artículo 4° establece que la verificación de identidad podrá realizarse mediante el Renaper: “Las acciones proyectadas se orientan a la verificación de manera digital, con sistemas seguros, de las pérdidas y destrucciones, así como las prohibiciones de transportar ciertas sustancias y sus excepciones como las de sustancias en pequeñas cantidades y/o para uso doméstico, que no representan ningún peligro”.
NUEVA FORMA DE MENSAJERÍA
La normativa establece que el servicio puede ser “prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte. Consiste en la admisión de 1 o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios indicados, sin tratamiento ni procesamiento”.
Con información de Infobae