Finalmente desde este 1 de junio entra en vigencia los cambios que se registraron en la última reforma tributaria con la ley 27.430, aprobada en diciembre pasado. La aplicación de esta reforma trae aparejada una serie de cambios en el monotributo.

El principal cambio se da entorno a la recategorización que hasta ayer se podía hacer de forma voluntaria de manera semestral pero ahora será obligatoria en función de la resolución que establece la AFIP.

Hasta el último mes, la recategorización era cuatrimestral y ahora es obligatorio de manera semestral. Deberá realizarse del 1 al 20 de julio y si alguien no cumple los parámetros de tope de facturación, se excede, deberá cambiar de categoría. Sino la AFIP lo realizará de manera automática. 

Los monotributistas deberán recategorizarse en función de los cambios de sus parámetros (ingresos brutos anuales, alquileres, superficie o energía eléctrica utilizada y el precio máximo de venta de cosas muebles).

Esta situación fue contemplada y resuelta por la Afip a través de la RG 4235 regulando que la recategorización correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018 (vencimiento del 21/5) se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga el organismo. Esto es porque aún no salió la resolución para el vencimiento que se estima será en julio.

Dicho de otro modo, la próxima recategorización en los hechos es opcional, de manera que los monotributistas deberán evaluar si le conviene tramitar ahora el cambio de categoría o esperar al de cálculo semestral.

Los expertos en estos temas recomiendan ingresar a la página de la Afip -Nuevo Portal de Monotributo- y recordar que además del cálculo para determinar si procede la recategorización habrá que consultar el micrositio denominado “Mi Categoría” a través del cual, al finalizar cada cuatrimestre, el organismo pone a disposición del monotributista la información que posee de este a través del sitio y por remisión al Domicilio Fiscal Electrónico que es obligatorio constituirlo para todos los contribuyentes adheridos.