Esta semana se condenó en Flagrancia al tercer infractor detenido por conducir con carnet falsificado. Si bien su situación fue resuelta con trabajo comunitarios, la pena real por el uso de la documentación falsa, es mucho más amplia.
Sobre esto el Juez de Flagrancia Ricardo Moine, dijo que en base al artículo 296 del Código Penal, la pena máxima que puede recibir un infractor por adulterar este tipo de documentos, es de 6 años de prisión.
“La pena por el uso de docuemntación falsificada está regida por una pena que va entre 1 y 6 años de prisión para quien la utilice. La cantidad de años depende de si la persona tiene antecedentes o no, y como ha sido su conducta”, aclaró el Juez a Diario La Provincia.
En San Juan, tres infractores fueron detenidos por este delito, y el último recibió una condena Probation ya que, según aclaró Moine “el tipo de falsificación era muy burda, era una fotocopia”. Además en la declaración el hombre dijo que le había pagado a un gestor de EMICAR y que fue él quien realizó la falsificación. Por eso se acordó la suspensión del juicio a prueba.
Lo cierto es que actualmente, desde Emicar y la Justicia, los controles son más estrictos para los conductores en lo que respecta a la documentación reglamentaria con la que deben circular.
Para finalizar, el Juez aclaró que lo que está pensado son los dos actos, tanto el de falsificación de documentos como el uso de esa documentación.
“El artículo 292 y 296 del Código Penal dicen que quien aduletar o falsifica una documentación tiene la misma pena que quien hace uso de esa documentación”, finalizó dejando en claro que no es un delito menor este tipo de actos.