Este jueves se llevó a cabo la audiencia de impugnación en el caso por la muerte del joven Jairo Malla en un siniestro vial que tiene como imputada a Vanesa Carrascosa Font. El juez de impugnación no dio su resolución al respecto y pasó a un cuarto intermedio para definir si finalmente se realizará un juicio abreviado, lo que fue resistido por la querella. Pero sí hubo una respuesta a una presentación que involucra a la mujer.
Sobre lo que sí definió el magistrado es si la mujer que conducía el auto que impactó contra Malla puede volver a manejar mientras sigue la investigación. El planteo fue presentado por la defensa y el Ministerio Público Fiscal, representado por Marcela Torre.
El juez Renato Roca rechazó el pedido de impugnación de la prórroga de la medida cautelar, que le impide a Carrascosa manejar nuevamente un vehículo, por encontrarse fuera de término. No podrá conducir.
La fecha límite para la presentación era el 4 de julio; sin embargo, esta se realizó el 11 de julio, habiendo transcurrido en exceso el plazo para la impugnación de la medida cautelar.
Finalmente, Roca dijo que posteriormente se expedirá sobre el resto de los planteos sin fijar fecha, por lo que la definición sobre el juicio abreviado quedó en suspenso hasta nuevo aviso. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal aseguró que “no se ha cumplido con la garantía constitucional para garantizar el debido proceso”. De esta manera, pidió que se declare la nulidad de lo dictado el 4 de julio por la doctora Flavia Allende de garantías, solicitando la separación del tribunal.
“El Código Procesal Penal expresa que los jueces, en ejercicio de su función, no pueden interferir en las decisiones de otros integrantes del poder judicial y no pueden realizar actos de investigación”, dijo Torres al fundamentar su postura, asegurando que Allende actuó arbitrariamente y que se atribuyó acciones que no fueron solicitadas por el MPF. “En mi función como representante del Ministerio Público debo actuar con criterio objetivo por la correcta aplicación de la ley penal. En cumplimiento de las garantías constitucionales, expreso que la posibilidad de acordar o no”.
Al respecto, agregó: “También debemos tener en cuenta que si el fiscal no acusa y no presenta otra solicitud en la etapa preparatoria, el juez debe proceder a intimarlo bajo apercibimiento de iniciar el trámite previsto, pero no fue lo que pasó”. En esta línea, recurrió al artículo 219 de la ley de mito y al artículo 123: “En esta causa no habían sido respetadas las normas aludidas, por cuanto la señora juez de garantías dictó esa resolución sin fundamentación y entró en contradicción, primero diciendo que correspondía y luego afirmando que no era lo que ella pensaba, dictando la prórroga de una Investigación Penal Preparatoria sin que el MP lo haya solicitado expresamente”, cerró.