La familia de Lucía Rubiño presentó una impugnación contra la resolución del doctor Javier Figuerola, del 13 de mayo, que dispuso el sobreseimiento de Juan Pablo Echegaray en el caso.

El abogado de la familia, doctor Marcelo Fernández, explicó en Radio MIL20: “Efectivamente, si mal no recuerdo, creo que ha sido el jueves, dentro de las dos primeras horas hábiles, ingresó la impugnación que hicimos en esta parte de querellante contra la resolución del doctor Javier Figuerola del día 13 de mayo de la corriente.”

Se trata de “una impugnación ordinaria, que se llama así, diferente a las extraordinarias que ya tienen que ver con recursos de casación o extraordinarios federales. Entonces, una impugnación ordinaria es concretamente una apelación contenida en los artículos 525 en adelante del Código, o sea, una apelación porque estamos todavía en instancia”.

Sobre los plazos, agregó: “Son cinco días hábiles y se contempla también, procesalmente, siempre una especie especial que es la del doctor Figuerola”.

El proceso continúa con la Oficina Judicial, que debe verificar los requisitos de admisibilidad de la impugnación: “Bueno, es muy claro que ya lo cumple, entonces el juez, en caso de que no lo cumpla, debería desecharla informando qué requisitos no cumple.”

El juez Javier Figuerola resolvió finalmente sobreseer a Echegaray. Foto: Maximiliano Huyema- Diario La Provincia SJ

Luego, “la Oficina Judicial lo pone en proceso de garantía, que es quien debe determinar si la presentación cumple con los requisitos de admisibilidad que están en el Código”.

Una vez admitida, la Oficina Judicial notificará a las partes para que “puedan ejercer el derecho, si así lo quieren, de oponerse o de adherirse por escrito. En caso de que lo hagan por escrito, actualmente lo pueden hacer o deberán hacerlo en la audiencia. Una vez que se les corra traslado, hay un tiempo de aproximadamente cinco días para las partes, cinco días o más, en los cuales pueden ejercer ese derecho”.

Dolor y angustia en la familia de Lucía Rubiño por la decisión del Juez. Foto: Maximiliano Huyema . Diario La Provincia SJ- Captura video

Posteriormente, se citará a una audiencia para designar al juez o tribunal. Si no hay recusaciones, se pone toda la documentación a disposición del juez de garantía. La documentación, quiero decir, las distintas audiencias que se fueron dando en el marco de este período de sobreseimiento, los planteos de cada una de las partes, más la impugnación y, eventualmente, lo que habrán respondido las otras partes, que son la defensa y la fiscalía”.

Finalmente, el juez “informa a la Oficina para que disponga una audiencia de impugnación, que será notificada a las partes”.

 

 

 

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