Tras el tratamiento conjunto de dos proyectos de ley de los diputados Carlos Munisaga y Pablo García Nieto, respectivamente, los diputados sanjuaninos resolvieron en sesión ordinaria aprobar la modificación al artículo 109 de la Ley Nº 941-R – Código de Faltas que agrava las penas en los casos de agresiones tanto contra trabajadores de la educación como del área de salud.
De manera que el artículo 109º de la Ley Nº 941-R, quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 109 – Hostigamiento –maltrato – amenazas – golpes. El que hostigue, cometa vejaciones, maltrate física, psicológica o verbalmente, golpee, intimide, amenace o ejerza sobre otra persona violencia física o psicológica, siempre que no cause lesiones, será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta jus (50J) a trescientos jus (300J), trabajos de utilidad pública o arresto de hasta treinta (30) días.
Cuando la acción contravencional esté dirigida a un trabajador de la salud, o de la educación, en ocasión del desarrollo de sus labores, ya sea en establecimientos públicos o privados, las sanciones de multa y arresto podrán elevarse al doble.
Iguales sanciones podrán ser aplicadas a los padres, tutores o guardadores, cuando la contravención sea cometida por un menor de dieciocho años, bajo su responsabilidad.