El Gobierno de San Juan envió a la Cámara de Diputados el proyecto de “Ley de Financiamiento de obras de infraestructura para el desarrollo”, una iniciativa que busca habilitar herramientas de crédito para sostener y ampliar el plan de inversión pública en la provincia.
La propuesta se apoya en la necesidad de consolidar obras de gran escala consideradas estratégicas para el crecimiento económico y social. En ese sentido, el texto destaca que el objetivo es garantizar la ejecución de proyectos clave sin afectar el equilibrio fiscal, bajo criterios de sostenibilidad y responsabilidad intergeneracional.
El proyecto cumple con lo establecido por la normativa vigente en materia de administración financiera, que exige una ley específica para autorizar operaciones de crédito público. Además, plantea mecanismos flexibles frente a un contexto internacional cambiante, permitiendo al Ejecutivo optar por distintas alternativas de financiamiento según las condiciones del mercado.
Punto por punto, las claves del proyecto
1. Monto máximo y monedas autorizadas
El Artículo 1° establece el techo financiero y las divisas permitidas para estas operaciones:
- Toque máximo: Se autoriza un endeudamiento de hasta U$S 600.000.000 (seiscientos millones de dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas.
- Flexibilidad de mercados: El Poder Ejecutivo podrá emitir títulos de deuda tanto en mercados nacionales como internacionales de capitales.
- Moneda de las operaciones: Los créditos o empréstitos podrán celebrarse indistintamente en pesos o en moneda extranjera, tomando el tipo de cambio vigente al momento del ingreso efectivo de los fondos.
2. Destino exclusivo de los fondos
Para garantizar la transparencia y el impacto económico positivo, el Artículo 2° fija un destino específico para el dinero obtenido. Los fondos no podrán utilizarse para gasto corriente, sino que se afectarán únicamente a:
- Planes de inversión pública y obras de infraestructura.
- Gastos de capital en áreas críticas: Educación, Salud y Seguridad Pública.
- Infraestructura social de la administración pública provincial.
3. Parámetros y condiciones financieras
El Artículo 3° regula las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las operaciones de crédito público para proteger las arcas de la provincia:
- Tipo de deuda: Podrá ser directa, externa y/o interna.
- Plazo de amortización: Se exige un plazo mínimo de dos (2) años.
- Tasa de interés: Podrá ser fija, variable o mixta, adaptándose a las condiciones del mercado pero siempre bajo las limitaciones impuestas por el Ministerio de Economía de la Nación.
- Emisión en series: Los títulos de deuda pública podrán lanzarse en una o más series, delegando en el Ejecutivo la definición de las demás condiciones bajo la premisa de buscar siempre el mayor beneficio para el erario provincial.
4. Garantías de pago (Coparticipación)
Para brindar seguridad jurídica y atraer a los inversores, el Artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo a utilizar como garantía de pago (tanto para el capital como para los intereses) los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N° 23.548) o el sistema que lo reemplace en el futuro.
5. Jurisdicción y prórroga legal
Con el objetivo de facilitar el acceso a los mercados internacionales de capitales, el Artículo 5° introduce cláusulas legales estándar para este tipo de operaciones financieras globales:
- Se autoriza la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, nacionales o provinciales.
- Se permite la elección de ley extranjera y la renuncia a la inmunidad de ejecución.
- Límite estricto: Estas condiciones cuentan con la limitación de la normativa vigente respecto a los bienes que integran el dominio público provincial (los cuales quedan protegidos).
6. Autoridad de aplicación y facultades
El Artículo 6° designa formalmente al Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda de San Juan como la Autoridad de Aplicación de la ley. Esta cartera tendrá el poder de:
- Dictar normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias para fijar los procedimientos y modalidades de las operaciones.
- Realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
- Adoptar todas las medidas e instrumentar los actos requeridos para la emisión, colocación de títulos y concreción del crédito público.
De esta manera, el Ejecutivo busca contar con una herramienta clave para impulsar obras estructurales en los próximos años y acompañar el crecimiento de sectores estratégicos como la minería.