Con la llegada de la Semana Santa 2025, la Cámara de Comercio y Servicios de San Juan recordó las disposiciones legales que se aplican en el trabajo los días de celebraciones religiosas, específicamente el Jueves Santo y el Viernes Santo.

Un comunicado de la entidad dio detalles de lo que se definió. De acuerdo con lo establecido por el Art. 1° de la Ley 27.399, el Jueves Santo, que caerá el 17 de abril, se considera un día no laborable. Esto significa que los empleadores del sector privado tienen la opción de decidir si sus trabajadores deberán prestar servicios en esa fecha. En cualquier caso, si se optan por declarar este día como no laborable, los trabajadores recibirán un salario simple, equivalente al de un día normal.

La Cámara de Comercio de San Juan sugirió trabajar el Jueves Santo.

En contraste, el Viernes Santo, que será el 18 de abril, se clasifica como feriado nacional. En este día, si los empleados trabajan, tienen derecho a recibir el doble de su remuneración diaria, en conformidad con la Ley 27.399, que establece que rige el descanso dominical. Esto implica que aquellos que presten servicios en este día cobrarán su salario habitual y una cantidad adicional igual.

La Cámara de Comercio y Servicios de San Juan sugiere que el día jueves se preste servicio, pero no así el viernes, reanudándose las actividades el día sábado. Se insta a todos los comerciantes a estar informados y a planificar sus actividades.

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