Este jueves, el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Juan aprobó la ordenanza que regula la actividad de los carros pancheros y los food trucks en el departamento. En ello, hubo un primer cambio: serán agrupados bajo la denominación de “Vehículos gastronómicos”.
En el texto de la ordenanza, se detalla que son “todos aquellos vehículos, camiones o trailers de un o más ejes, sean autopropulsados o remolcados, hasta un largo máximo de 10 metros, especialmente adaptados en su interior para la elaboración o expendio de alimentos o bebidas”.
Estarán ordenados por categorías:
-Vehículos de Expendio: Son aquellos en donde se comercializan alimentos envasados en origen, rotulados reglamentariamente, bebidas envasadas, infusiones y otros.
-Vehículos con Pre-elaboración: Son aquellos donde, solamente, se realizará el calentamiento o cocción de alimentos. En el caso en el que los alimentos pre-elaborados carezcan del etiquetado correspondiente, se deberá garantizar su elaboración en un establecimiento debidamente habilitado al efecto.
-Vehículos con Elaboración: Son aquellos en donde se realizará la elaboración completa del producto a partir de las materias primas.
Todos deberán cumplir permisos de habilitación y estar en el Registro Único de Vehículos Gastronómicos, creado a tal fin y que se abrirá para carga de datos en la web del municipio.
Una vez con permiso de trabajar y apto técnico del vehículo, se les asignará un espacio en formato boxes y deberán cumplir ciertas exigencias que van desde distancias hasta normas sanitarias. Tendrán que estar al día con tasas municipales, certificado vigente de manipulación de alimentos, seguros y habilitaciones.
Lo permitido y lo prohibido
Para ejercer la actividad, los vehículos gastronómicos tendrán que:
- Acreditar la procedencia de los insumos y de los productos terminados;
- Asegurar la conservación y cocción de alimentos;
- Asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en lo concerniente al funcionamiento, a la vestimenta del personal y a las exigencias establecidas por el Código Alimentario
- Argentino y Legislación conexa.
- Mantener la limpieza de la inmediación, con colocación de cestos de residuos y la disposición final de los residuos y efluentes de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.
Acerca de lo que no se permitirá, se detalló que:
- Interferir ni interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar;
- Restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública;
- Instalar en las ochavas, toda actividad gastronómica enmarcada en la Ordenanza,
- Colocar carteles de publicidad en la vía pública;
- Vender bebidas alcohólicas sin autorización;
- Instalar mesas y sillas o estructuras similares, que permita el asentamiento de los clientes, para el consumo de alimentos y bebidas en el lugar de expendio; sin perjuicio de excepciones que puedan considerarse según el evento o espacio físico.
El dato
Una vez aprobada la ordenanza, la intendente Susana Laciar anunciará en los próximos días qué zonas del departamento estarán habilitadas para que se instalen los food trucks.
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